13 de junio de 2011

PROYECTO 8126: ¿POR QUÉ UNO?

Estas reflexiones, preliminares, buscan contribuir a fundamentar los motivos por los cuales la propuesta legislativa 8126 sobre el derecho al reconocimiento integral de las IDENTIDADES Y EXPRESIONES DE GÉNERO incluye el cambio de nombre propio (derecho a la rectificación) y el acceso a las intervenciones quirúrgicas totales o parciales o a los tratamientos hormonales (derecho al acceso a la salud integral) de modo complementario y unido en un sólo texto de propuesta legislativa.

Aquí el primer argumento:

Ser y aparentar ser.  Un proyecto de ley de identidad de género no debiera estructurarse sólo sobre la dimensión registral de las identidades trans* desligada de la dimensión corporal porque contribuye a reforzar lo aséptico de la aspiración kelseniana del deber ser en la medida que silencia o borra el contenido político del ser. La dimensión registral por sí sola es incompleta para dar cuenta de un* mismo si no se lo complementa con la dimensión corporal. Es decir, ser implica necesariamente o al menos está condicionado por el aparentar acercarse a ese ser lo más fielmente posible o lo más profundamente sentido. En tanto ello, es necesario permitir el acceso a las prótesis que coadyuvan a ser ese cuerpo y no otro. El ser (para el derecho positivo) está ligado con la realidad, con la verdad de un* mismo, con las formas en que alguien se maneja en su vida cotidiana y del modo en que se presenta como tal.

Basta con revisar las operaciones legales  (estructura de los juicios) para darse cuenta que demandar el reconocimiento identitario del género no es sólo demandar su reconocimiento registral asépticamente desligado del cuerpo de ese ser, sino que implica demostrar y dar cuenta de cierta femineidad, masculinidad, o transgeneridad, más allá de cómo ha sido construida la misma, que indudablemente traduce reconocer y hacer visible ciertas intervenciones que se localizan en la forma de vestir, la manera de hablar, de gesticular, de maquillaje, del uso de prótesis o de determinadas cirugías, todo lo cual es corporal y por ende físico.

En consecuencia, política y jurídicamente es vital la conjunción entre la integralidad física y la integralidad simbólica: todo ello hace a la personalidad jurídica.

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